El primer paso para ser parte en la Convención es firmar el tratado. Los Estados y las organizaciones de integración regional podrán firmar la Convención o el Protocolo Facultativo. Los Estados y las organizaciones de integración regional podrán firmar la Convención en cualquier momento. Al firmar la Convención o el Protocolo Facultativo, los Estados u organizaciones de integración regional indican su intención de adoptar medidas para quedar vinculadas por el tratado en un momento posterior. Con la firma también se crea la obligación de abstenerse de actos que vayan en contra del objeto y el propósito del tratado en el período que transcurra entre la firma y la ratificación.
El paso siguiente para entrar a ser parte en la Convención o en el Protocolo Facultativo es la ratificación. La ratificación es una medida concreta adoptada por los Estados con lo que se pone de manifiesto la intención de asumir las obligaciones y derechos recogidos en la Convención o el Protocolo Facultativo. Las organizaciones regionales de integración manifiestan su consentimiento a quedar vinculadas por la Convención o el Protocolo Facultativo mediante la “confirmación oficial”, un acto que tiene el mismo efecto que la ratificación.
Un Estado u organización de integración regional podrá expresar su consentimiento en obligarse por la Convención o el Protocolo Facultativo mediante la adhesión. La adhesión tiene el mismo efecto jurídico que la ratificación. No obstante, a diferencia de ésta, que debe ir precedida de la firma a fin de crear una obligación jurídicamente vinculante con arreglo al derecho internacional, la adhesión requiere un solo paso: el depósito del instrumento de adhesión.
La Convención entra en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión. El Protocolo Facultativo entra en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Es probable que ambos instrumentos entren en vigor en fechas diferentes. En el momento de su entrada en vigor, la Convención y el Protocolo Facultativo pasan a ser jurídicamente vinculantes para los Estados Partes.
Las Naciones Unidas ha creado una secretaría conjunta para la Convención, integrada por personal del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DESA), con sede en Nueva York, y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), con sede en Ginebra. El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales presta apoyo a la Conferencia de los Estados Partes y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) presta apoyo al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DESA y el ACNUDH trabajan conjuntamente para prestar apoyo a los Estados, a la sociedad civil y a las instituciones nacionales de derechos humanos a la hora de aplicar y dar seguimiento a la Convención.
La tarea del Relator Especial sobre discapacidad es dar seguimiento a la aplicación de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad e informar a la Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas, una de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Aunque el mandato del Relator Especial se circunscribe a las Normas Uniformes, y no a la Convención, su labor tendrá una importancia directa para la aplicación de la Convención dado el grado de solapamiento que existe entre el contenido de las Normas Uniformes y el de la Convención. No obstante, las Normas Uniformes no son un instrumento jurídicamente vinculante.
© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009
Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas
Algunos documentos pueden presentar problemas de accesibilidad. El Imserso se compromete a facilitarlos en formato accesible a quien lo solicite
.