Ceapat
State Reference Centre for Personal Autonomy and Technical Aid
Universal Accessibility
Según el artículo 2.c de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad,
la Accesibilidad Universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de "diseño para todos" y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009
Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas